OBJETO DE LA ASOCIACION

Artículo 2.-

Los fines de la Asociación son los siguientes:

  • Divulgar los objetivos y principios de Naciones Unidas contenidos en su Carta fundacional e igualmente de sus agencias especializadas y programas en todas las Comunidades Autónomas, regiones y pueblos de España, con especial énfasis en las asociaciones y organizaciones no gubernamentales relacionadas con los objetivos de Naciones Unidas, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza o creencias religiosas de sus miembros.
  • Promover la relación de personas físicas y jurídicas con Naciones Unidas y especialmente con el Centro de Información de Naciones Unidas en España, oficinas, agencias y otras entidades de la misma establecidas en España.
  • Informar y formar al público en general sobre los programas e iniciativas de NACIONES UNIDAS. Conectar a individuos, organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones con las instituciones dependientes de Naciones Unidas.
  • Animar a las personas físicas y jurídicas a conocer los esfuerzos de NACIONES UNIDAS e inspirarles en la búsqueda de sus objetivos, dedicados a reforzar participación de los españoles en el sistema de las Naciones Unidas y a fortalecer ese sistema de relaciones. La agenda de acción de ANUES combina educación, investigación, análisis de la política sustantiva y promoción del diálogo en Naciones Unidas.
  • Promover los movimientos por la Paz y la concordia de todos los ciudadanos y organizaciones españolas entre sí y con otras organizaciones internacionales.
  • Promoción de cursos en España del denominado "United Nations System", como foro de difusión del sistema de Naciones Unidas en la resolución de conflictos, y del denominado "Global Compact", para favorecer el compromiso ético de las empresas con los principios de Naciones Unidas.

LA ASOCIACION SE CONSTITUYE COMO ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

ANUES suscribe plenamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por Naciones Unidas, y especialmente sus artículos 19, 26, 27 y 28, así como las diversas declaraciones e instrumentos jurídicos internacionales emitidos por el Consejo de Europa, las comisiones o Agencias de Naciones Unidas y otras instancias internacionales en materia de Derechos Humanos, libertad religiosa y libertad académica.

 

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.-

El domicilio principal de la Asociación está ubicado en el Paseo de la Castellana, 190 - 1ª planta, de Madrid.

La Asociación podrá disponer de otros locales, cuando lo acuerde la Junta Directiva.

Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará, al Registro correspondiente de Asociaciones y Federaciones, la nueva dirección.

AMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.-

a) El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones será todo el territorio nacional.

b) La Asociación podrá establecer Delegaciones territoriales, en los ámbitos provinciales o autonómicos, en aquellos ámbitos geográficos que reúnan a un número de 100 asociados de número y así lo soliciten.