Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias

 

 

 

 

 

 

El 1 de julio de 2003 entrará en vigor el convenio, tras la ratificación del mismo el pasado 14 de marzo por parte de Guatemala. La Convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación en diciembre de 1990. Hasta el momento la han ratificado 21 países.

Más de 150 millones de inmigrantes viven y trabajan en un país distinto al de su nacimiento o nacionalidad, representando el 2% de la población mundial. La Convención tiene como objetivo la prevención y eliminación de la explotación de los trabajadores migratorios. En particular, busca poner fin a la contratación ilegal y al tráfico de trabajadores migratorios y desalentar la contratación de trabajadores migratorios en situación irregular o sin documentos. La Convención proporciona un conjunto de normas internacionales vinculantes referentes al bienestar y derechos humanos tanto de los inmigrantes documentados como de los indocumentados, así como a las obligaciones y responsabilidades de los Estados emisores y receptores de emigración

La Convención abre un nuevo camino al definir aquellos derechos aplicables a ciertas categorías de trabajadores migratorios. Impone además una serie de obligaciones sobre los Estados parte para promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas para los trabajadores migratorios y sus familias.

Aplicación de la Convención

El seguimiento de la Convención por parte de los Estados será revisado por un grupo de 10 expertos que conformarán el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias. El número de expertos del Comité ascenderá de 10 a 14 cuando se alcancen 41 ratificaciones.

De acuerdo con la Convención, un Estado Parte reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar reclamaciones de (o en nombre de) individuos dentro de la jurisdicción de dicho Estado que afirmen que los derechos que la Convención les garantiza no han sido respetados. El Comité actuará si se asegura de que el asunto no está siendo examinado en otro contexto internacional y que todos los mecanismos nacionales han sido agotados.

Más información

El texto de la Convención (A/RES/45/158) puede encontrarse en Internet en: www.un.org/spanish/documents/ga/res/45/list45.htm