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La responsabilidad de los Estados en la protección de la infancia: El Comité de los Derechos del Niño |
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¿En qué consiste la presentación de informes? Para cumplir su obligación de presentación de informes, los Estados Partes deben informar por primera vez dos años después de su ratificación, y posteriormente cada cinco años. Además del informe gubernamental, el Comité recibe información sobre la situación de los derechos humanos en los países a través de otras fuentes, entre ellas las organizaciones no gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones académicas y la prensa. Teniendo presente toda la información disponible, el Comité examina el informe junto con los representantes oficiales del Estado Parte. Sobre la base de este diálogo, el Comité expresa sus preocupaciones y recomendaciones, conocidas como "observaciones finales", las cuales son públicas. ¿Qué obligaciones impone la Convención de los Derechos del niño a los Estados Parte? La Convención define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, y establece unos niveles legales y morales básicos para la protección de los derechos de los niños. Establece los siguientes principios generales: los Estados deben asegurar que cada niño disfrute de plenos derechos sin discriminación o distinciones de ninguna clase; el interés superior del niño debe ser la principal consideración en todas las acciones que conciernan a los niños, ya sean tomadas por instituciones sociales públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas u organismos legislativos; todos los niños tienen un derecho inherente a la vida y los Estados deben asegurar en la mayor medida posible, la supervivencia y el desarrollo de los niños; los niños tienen derecho a ser escuchados. La Comisión también estipula una serie de provisiones sustantivas, relativas a los derechos y libertades civiles, la familia, la salud y el bienestar, la educación y el tiempo libre y ciertas medidas de protección especial. ¿Por qué algunos países no ratifican la Convención? Actualmente tan solo Estados Unidos y Somalia no han ratificado la Convención. A pesar de que en el pasado los Estados Unidos han sido pioneros en el desarrollo de un sistema jurídico específico para la infancia, durante la última década las autoridades del país han aumentado la dureza con la que persiguen y castigan a los menores presuntamente involucrados en actos delictivos. Los menores son tratados en muchos casos como adultos, recluidos en los mismos centros penitenciarios y privados de derechos específicos de la infancia. Las autoridades estadounidenses han ejecutado a convictos por delitos cometidos cuando aún eran niños, han arrestado y retenido injustificadamente a niños e incluso ha habido casos de menores sometidos a aislamiento, tal y como han informado diversas ONGs e instituciones para la protección de la infancia. Aunque parte de estas violaciones contra los derechos de los niños son sancionadas por las leyes nacionales, los Estados Unidos se resisten a implementar plenamente las leyes internacionales relativas a la protección de la infancia. En el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, EE.UU. continúa siendo el único país, junto a Somalia, que no ha ratificado el tratado, aunque sí sea parte de sus dos protocolos adicionales sobre conflictos armados y pornografía infantil. Es absolutamente necesario que todos los Estados se comprometan a proteger activamente a la infancia, y no deberían existir justificaciones legales, religiosas o económicas que pudieran dar impunidad a los abusos contra la infancia. El Comité trabaja para lograr este objetivo y por eso es tan necesario que todos los Estados ratifiquen la Convención y se sometan al procedimiento de presentación de informes y revisión. Más información: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/crc_sp.htm |
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