Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

 

 

 

 

 

 

El pasado mes de diciembre se cumplió el vigésimo aniversario (1982-2002) de esta Convención que regula las relaciones entre Estados en todo lo referente al mar y sus recursos.

Los océanos cubren casi las tres cuartas partes de la superficie de la tierra, contienen las nueve décimas partes de los recursos de agua y más de 97% de los seres vivos del planeta. Son parte esencial de nuestra biosfera: influyen en nuestro clima y afectan a nuestra salud y nuestro bienestar. Además, son un recurso económico vital que proporciona sus medios de vida a millones de personas en todo el mundo. El grueso del comercio internacional –aproximadamente el 90%- se transporta por mar. Más del 29% de la producción mundial de petróleo viene de los océanos. El turismo es una importante fuente de ingresos para muchos países, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo. Cada año se capturan en todo el mundo casi 90 millones de toneladas de pescado, con un valor aproximado de 50.000 millones de euros, y el sector pesquero y la acuicultura por sí silo dan trabajo a 36 millones de personas.

El orden público en los océanos

Durante siglos ha prevalecido en los océanos la doctrina de la libertad de los mares. Pero a mediados del decenio de 1960 los progresos tecnológicos en la navegación, la pesca y la exploración de los océanos, unidos a la explosión demográfica, cambiaron radicalmente el modo en que la humanidad tiene acceso a los océanos y los utiliza. Han surgido tensiones entre las naciones en relación con reivindicaciones contrapuestas sobre los océanos y sus recursos, y la contaminación amenaza con envenenar los mares.

Ante esas amenazas, las Naciones Unidas convocaron en  1973 su tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Durante nueve años, los representantes de más de 150 países desarrollaron y equilibraron los derechos  y obligaciones nacionales. El resultado final fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y hoy se está acercando rápidamente a una participación universal, con 138 Estados Partes, incluida la Unión Europea, y 157 signatarios.

La Conversación sobre el Derecho del Mar

El tratado cubre los grandes temas siguientes:

  • los límites de las zonas marítimas (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental)

  • los derechos de navegación, inclusive por los estrechos utilizados para la navegación internacional

  • la paz y la seguridad en los océanos y los mares

  • la conversación y gestión de los recursos marinos vivos

  • la protección y preservación del medio marino

  • la investigación científica

  • las actividades en los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional

  • los procedimientos para la solución de controversias entre los Estados

Derechos de los Estados

Uno de los logros más fundamentales de la Convención es el consenso sobre los límites entre las aguas nacionales e internacionales, en las que todos los Estados pueden ejercer la libertad de la navegación. Antes esa delimitación había sido una fuente importante de controversias entre los Estados ribereños. La Convención establece un mar territorial de 12 millas marinas de ancho, dentro del cual los Estados están facultados para hacer aplicar cualquier ley, reglamentar cualquier utilización y explotar cualquier recurso. Al mismo tiempo, preserva el derecho de “paso inocente” a través del mar territorial y garantiza el derecho de paso en tránsito de buques por los estrechos utilizados para la navegación internacional o el sobrevuelo de esos estrechos por aeronaves. La garantía del derecho de paso en tránsito es de importancia crítica para las potencias navales; sin esa garantía la imposición del límite de 12 millas marinas hubiera llevado a cerrar 100 estrechos utilizados para la navegación internacional.

La Convención también establece las zonas económicas exclusivas (ZEE), que es  una idea innovadora que concede al Estado ribereño el derecho a explotar, explorar, conservar y administrar todos los recursos, tales como la pesca, el petróleo o el gas, de las aguas y de los fondos marinos de su plataforma continental, normalmente hasta 200 millas marinas desde su litoral.

Paz y seguridad

El marco reglamentario amplio que establece la Convención promueve la utilización pacífica de los mares y los océanos y hace una importancia contribución al reforzamiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre las naciones. Un aspecto importante es la exigencia de que los Estados cooperen para la represión de los actos de piratería y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Protección y preservación

La Convención asigna la obligación y responsabilidad fundamentales de proteger y preservar al medio marino a los Estados y les exige que tomen todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

Según el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, las tres mayores amenazas para los océanos del mundo son:

  • La contaminación procedente de actividades terrestres.

  • La excesiva explotación de los recursos marinos vivos.

  • La alteración o destrucción de los hábitat marinos.

Gestión de los fondos marinos en la zona internacional

Para determinar quién había de ser el guardián de los recursos de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, la Convención estableció la Autoridad Internacional de los Fondos. La Autoridad, organización internacional autónoma, tiene por mandato gestionar la zona internacional de los fondos marinos y administrar la utilización de los recursos de los fondos marinos. La Autoridad, que tiene  su sede en Kingston (Jamaica), se creó en 1994, cuando la Convención entró en vigor, y es operacional desde 1996. toda controversia que pueda surgir en relación con las actividades llevadas a cabo en los fondos marinos se someten a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, compuesta por 11 miembros, que establecida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Solución de controversias

La Convención estableció un mecanismo obligatorio para la solución de controversias relativas al derecho del mar. Cuando los Estados Partes no pueden resolver por sí solos las controversias derivadas de la aplicación de la Convención, están obligados a seguir ciertos procedimientos definidos en la Convención, como es el recurso al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Tribunal, cuya sede se encuentra en Hamburgo (Alemania), es operativo desde 1996, dos años después de la entrada en vigor de la Convención.

Las Naciones Unidas y el derecho del mar

Complementan la Convención dos acuerdos que tratan de la explotación minera de los fondos marinos y de las especies de peces transzonales y peces altamente migratorios. La Convención está también reforzada por diversos tratados y acuerdos multilaterales especializados, aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos y programas especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que abarcan diferentes aspectos de los asuntos oceánicos y el derecho del mar. Dentro de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar sirve como secretaría de la Convención. Presta servicios a las Reuniones de los Estados Partes y trata de contribuir a la aceptación y a una comprensión más amplia de la Convención y de su aplicación proporcionando información, asesoramiento y asistencia a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales.

Más información:

 

División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar: www.un.org/Depts/los/index.htm

Los Océanos y l Derecho del Mar: www.un.org/Depts/los

Atlas de los Océanos de las Naciones Unidas: www.oceansatlas.org

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: www.isa.org.jm

Tribunal Internacional del Derecho del Mar: www.itlos.org

Departamento de Información Pública: www.un.org/events/los20

Comisión sobre el Desarrollo Sostenible: www.un.org/esa/sustdev/oceans

Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/

Organización Marítima Internacional: www.imo.org

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: www.fao.org/fi

Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO: http://ioc.unesco.org/iocweb

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): www.unep.org/themes/marine/

Programa de Acción Mundial del PNUMA: www.gpa.unep.org

Programa de Mares Regionales del PNUMA: www.unep.ch/seas

Grupo Mixto de Expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP): http://gesamp.imo.org