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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar |
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Los océanos cubren casi las tres cuartas partes de la superficie de la tierra, contienen las nueve décimas partes de los recursos de agua y más de 97% de los seres vivos del planeta. Son parte esencial de nuestra biosfera: influyen en nuestro clima y afectan a nuestra salud y nuestro bienestar. Además, son un recurso económico vital que proporciona sus medios de vida a millones de personas en todo el mundo. El grueso del comercio internacional –aproximadamente el 90%- se transporta por mar. Más del 29% de la producción mundial de petróleo viene de los océanos. El turismo es una importante fuente de ingresos para muchos países, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo. Cada año se capturan en todo el mundo casi 90 millones de toneladas de pescado, con un valor aproximado de 50.000 millones de euros, y el sector pesquero y la acuicultura por sí silo dan trabajo a 36 millones de personas. El
orden
público
en
los
océanos Durante
siglos
ha
prevalecido
en
los
océanos
la
doctrina
de
la
libertad
de
los
mares.
Pero
a
mediados
del
decenio
de
1960
los
progresos
tecnológicos
en
la
navegación,
la
pesca
y
la
exploración
de
los
océanos,
unidos
a
la
explosión
demográfica,
cambiaron
radicalmente
el
modo
en
que
la
humanidad
tiene
acceso
a
los
océanos
y
los
utiliza.
Han
surgido
tensiones
entre
las
naciones
en
relación
con
reivindicaciones
contrapuestas
sobre
los
océanos
y
sus
recursos,
y
la
contaminación
amenaza
con
envenenar
los
mares. Ante esas amenazas, las Naciones Unidas convocaron en 1973 su tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Durante nueve años, los representantes de más de 150 países desarrollaron y equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y hoy se está acercando rápidamente a una participación universal, con 138 Estados Partes, incluida la Unión Europea, y 157 signatarios. La
Conversación
sobre
el
Derecho
del
Mar El
tratado
cubre
los
grandes
temas
siguientes:
Derechos
de
los
Estados Uno
de
los
logros
más
fundamentales
de
la
Convención
es
el
consenso
sobre
los
límites
entre
las
aguas
nacionales
e
internacionales,
en
las
que
todos
los
Estados
pueden
ejercer
la
libertad
de
la
navegación.
Antes
esa
delimitación
había
sido
una
fuente
importante
de
controversias
entre
los
Estados
ribereños.
La
Convención
establece
un
mar
territorial
de
12
millas
marinas
de
ancho,
dentro
del
cual
los
Estados
están
facultados
para
hacer
aplicar
cualquier
ley,
reglamentar
cualquier
utilización
y
explotar
cualquier
recurso.
Al
mismo
tiempo,
preserva
el
derecho
de
“paso
inocente”
a
través
del
mar
territorial
y
garantiza
el
derecho
de
paso
en
tránsito
de
buques
por
los
estrechos
utilizados
para
la
navegación
internacional
o
el
sobrevuelo
de
esos
estrechos
por
aeronaves.
La
garantía
del
derecho
de
paso
en
tránsito
es
de
importancia
crítica
para
las
potencias
navales;
sin
esa
garantía
la
imposición
del
límite
de
12
millas
marinas
hubiera
llevado
a
cerrar
100
estrechos
utilizados
para
la
navegación
internacional. La
Convención
también
establece
las
zonas
económicas
exclusivas
(ZEE),
que
es
una
idea
innovadora
que
concede
al
Estado
ribereño
el
derecho
a
explotar,
explorar,
conservar
y
administrar
todos
los
recursos,
tales
como
la
pesca,
el
petróleo
o
el
gas,
de
las
aguas
y
de
los
fondos
marinos
de
su
plataforma
continental,
normalmente
hasta
200
millas
marinas
desde
su
litoral. Paz
y
seguridad El marco reglamentario amplio que establece la Convención promueve la utilización pacífica de los mares y los océanos y hace una importancia contribución al reforzamiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre las naciones. Un aspecto importante es la exigencia de que los Estados cooperen para la represión de los actos de piratería y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Protección
y
preservación La
Convención
asigna
la
obligación
y
responsabilidad
fundamentales
de
proteger
y
preservar
al
medio
marino
a
los
Estados
y
les
exige
que
tomen
todas
las
medidas
necesarias
para
prevenir,
reducir
y
controlar
la
contaminación
del
medio
marino. Según
el
Fondo
para
el
Medio
Ambiente
Mundial,
las
tres
mayores
amenazas
para
los
océanos
del
mundo
son:
Gestión
de
los
fondos
marinos
en
la
zona
internacional Para determinar quién había de ser el guardián de los recursos de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, la Convención estableció la Autoridad Internacional de los Fondos. La Autoridad, organización internacional autónoma, tiene por mandato gestionar la zona internacional de los fondos marinos y administrar la utilización de los recursos de los fondos marinos. La Autoridad, que tiene su sede en Kingston (Jamaica), se creó en 1994, cuando la Convención entró en vigor, y es operacional desde 1996. toda controversia que pueda surgir en relación con las actividades llevadas a cabo en los fondos marinos se someten a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, compuesta por 11 miembros, que establecida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Solución
de
controversias La
Convención
estableció
un
mecanismo
obligatorio
para
la
solución
de
controversias
relativas
al
derecho
del
mar.
Cuando
los
Estados
Partes
no
pueden
resolver
por
sí
solos
las
controversias
derivadas
de
la
aplicación
de
la
Convención,
están
obligados
a
seguir
ciertos
procedimientos
definidos
en
la
Convención,
como
es
el
recurso
al
Tribunal
Internacional
del
Derecho
del
Mar.
El
Tribunal,
cuya
sede
se
encuentra
en
Hamburgo
(Alemania),
es
operativo
desde
1996,
dos
años
después
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Convención. Las
Naciones
Unidas
y
el
derecho
del
mar Complementan la Convención dos acuerdos que tratan de la explotación minera de los fondos marinos y de las especies de peces transzonales y peces altamente migratorios. La Convención está también reforzada por diversos tratados y acuerdos multilaterales especializados, aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos y programas especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que abarcan diferentes aspectos de los asuntos oceánicos y el derecho del mar. Dentro de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar sirve como secretaría de la Convención. Presta servicios a las Reuniones de los Estados Partes y trata de contribuir a la aceptación y a una comprensión más amplia de la Convención y de su aplicación proporcionando información, asesoramiento y asistencia a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales. Más información:
División
de
Asuntos
Oceánicos
y
del
Derecho
del
Mar:
www.un.org/Depts/los/index.htm Los
Océanos
y
l
Derecho
del
Mar:
www.un.org/Depts/los Atlas
de
los
Océanos
de
las
Naciones
Unidas:
www.oceansatlas.org Autoridad
Internacional
de
los
Fondos
Marinos:
www.isa.org.jm Tribunal
Internacional
del
Derecho
del
Mar:
www.itlos.org Departamento
de
Información
Pública:
www.un.org/events/los20 Comisión
sobre
el
Desarrollo
Sostenible:
www.un.org/esa/sustdev/oceans Corte
Internacional
de
Justicia:
http://www.icj-cij.org/ Organización
Marítima
Internacional:
www.imo.org Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Agricultura
y
la
Alimentación:
www.fao.org/fi Comisión
Oceanográfica
Intergubernamental
de
la
UNESCO:
http://ioc.unesco.org/iocweb Programa
de
las
Naciones
Unidas
para
el
Medio
Ambiente
(PNUMA):
www.unep.org/themes/marine/ Programa
de
Acción
Mundial
del
PNUMA:
www.gpa.unep.org Programa
de
Mares
Regionales
del
PNUMA:
www.unep.ch/seas Grupo Mixto de Expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP): http://gesamp.imo.org |
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